AUTÓNOMO, TÚ DECIDES QUÉ QUIERES

Félix Suescun / Blog

  • / Una nueva seguridad para una nueva normalidad.
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17 de febrero de 2016 Actualidad

AUTÓNOMO, TÚ DECIDES QUÉ QUIERES

Los autónomos tenemos “la gran suerte” de poder decidir la base de cotización que pagamos a la Seguridad Social, una cuantía cara si lo comparamos con el Régimen General, pero podemos elegir.

Dependiendo lo qué paguemos, tendremos más o menos derechos económicos para todas las contingencias menos una, la de asistencia sanitaria.

Para ponernos en situación, expondré a grandes rasgos una información por si alguien lo desconoce.

 

Coste de la CUOTA de Autónomo:

Aquí podemos ir desde la conocida como base mínima ya en 2016 de 893,10€/mes donde su coste es de 267,03€/mes 3.204,36€/año hasta la base máxima de 3.642.€/mes siendo la cuota de 1.085,32€/mes 13.023,79€/año. Viene a suponer (+/-) un 30% de la base.

Sobre esta diferencia de 800€/mes, 9.600€/año es sobre lo que voy reflexionar en los siguientes comentarios

La cuota de Autónomos nos da DERECHO a:

1/Asistencia Sanitaria, que es la misma que cualquier trabajador en Régimen General.

2/Incapacidad Temporal (I.T) lo que comúnmente conocemos por Baja Laboral. Ronda entre el 60% y el 75% de la base dependiendo de los días de baja.

3/Invalidez Permanente (I.P.), fallecimiento, viudedad, orfandad…

4/Maternidad, paternidad

5/Desempleo, dependiendo de los años cotizados se tiene derecho entre 2 meses y un año de prestación (voluntario).

6/Jubilación

 

Como ya he comentado, la ASISTENCIA SANITARIA es igual para todos independientemente de la base de cotización. Por ello, nos centraremos en el resto de las contingencias.

El MERCADO ASEGURADOR nos permite, a través de seguros privados, complementar estas posibles contingencias siempre y cuando se hagan de manera conjunta.

Para la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) existen los seguros de subsidio/baja por todos conocidos y que su coste dependerá de la profesión, edad y el periodo de indemnización.

Para la INVALIDEZ PERMANENTE (IP), viudedad, orfandad y fallecimiento, podremos contratar seguros de vida y/o accidentes que su coste dependerá del capital elegido, de la edad en los seguros de vida y de la profesión en el caso de accidentes.

Para el resto de las contingencias, las aunaremos en lo que tradicionalmente se llaman como seguros de AHORRO/INVERSION o seguros de previsión social. Todos van encaminados a dotar de un capital para cuando se produzca cualquiera de las contingencias anteriormente descritas, dándole protagonismo a la jubilación. Para ello vamos a exponer un cuadro comparativo entre las prestaciones que tenemos los autónomos por parte de la Seguridad Social y la oferta que tenemos en el sector Privado.

 

SEGURIDAD SOCIAL

ALTERNATIVA PRIVADA

1/ VENCIMIENTO

No sabemos cuándo se va a cobrar (jubilación), antes era a los 65, ahora a los 67 y por el factor sostenible revisable cada 5 años, desconocemos cuándo se producirá.

Tú decides cuando lo cobras.

Tú decides cuando te jubilas.

2/ GARANTIA

No está garantizada. No sabemos si seguirán los recortes en las pensiones, parece ser que van a continuar.

Garantía absoluta de las prestaciones

3/ FORMAS DE PERCEPCION

Exclusivamente en forma de Renta Vitalicia

Eliges la forma de recibir la pensión: Capital, Renta o Mixto.

4/ FALLECIMIENTO

La viuda recibe el 52% de la prestación. Orfandad el 20%. Si no esas aportaciones se pierden.

El 100% de la prestación

5/ LIQUIDEZ

Las cotizaciones son ilíquidas. No se pueden solicitar anticipos.

100% líquidas con posibilidad de anticipos.

6/ FLEXIBILIDAD

No son flexibles, llegando a pagar por contingencias no cubiertas. Si no pagas se pierden derechos

100% flexibles. Tú decides cuánto y cuándo.

7/ IMPAGO DE CUOTAS

EMBARGO Y PERDIDA DE DERECHOS

Puedes paralizar temporalmente la póliza

8/ VENTAJAS FISCALES

SI

SI

A favor de la Seguridad Social:

1/MATERNIDAD

100% de la base reguladora durante 16 semanas

20 días por hijo nacido. Capital elegido

2/DESEMPLEO

Aunque de difícil reconocimiento, se tiene derecho a cobrar hasta un máximo de 12 meses, el 70% de la base reguladora

No existe la posibilidad de aseguramiento y tendrá que disponer de la hucha deL ahorro

 

Analizando los cuadros, que cada uno saque sus CONCLUSIONES, yo os comparto las mías.

Si partimos de la circunstancia, que tenemos la posibilidad de destinar parte de nuestros ingresos a estos menesteres (no todos podrán afrontarlo), aunque sea poco, cuanto antes empecemos, mejor. Como hemos expuesto, el sistema privado es flexible, y entiendiendo que en el trascurso de nuestra actividad profesional, tendremos momentos en los que nos vaya bien, no perdáis la oportunidad entonces, apartar un poco en momentos de bonanza para cuando vengan mal dadas. El esfuerzo merecerá la pena.

Si se da este primer hecho, y quieres destinar parte de tus ingresos a mejorar tus prestaciones, ten en cuenta estos aspectos que hemos analizado antes de subirte la base de cotización de la Seguridad Social. O tienes claro que tus ingresos van a permitirte mantener la base elegida, o corres el riesgo de que al final ese esfuerzo no se recompense y pierdas todo ese dinero en favor de otros. A la Seguridad Social, no podrás plantearle que por un motivo u otro, te adelante un poco de dinero de lo que estabas ahorrando para la jubilación o que te condone las cuotas por que no puedes hacer frente a ellas.

En resumen, y como empezaba, tú decides, eso si, empieza cuanto antes a dotar al saco del ahorro, será mejor para ti y los tuyos.

Si quieres… DISEÑAMOS TU TRANQUILIDAD.