Tras el apagón, ¿qué pasa si he sufrido daños?
Mucho se está hablando en TV y RRSS de los derechos de los usuarios de seguros tras el apagón. La verdad es que nos quedamos estupefacto de la cantidad de indocumentados que alegremente abren la boca, sin ponerse colorados, con el único afán de generar falsas esperanzas a la gente. Lo menos que pudieran hacer es hablar con rigor. ¡El tema es muy fácil!
Si alguien ha sufrido algún daño en su casa o empresa a causa del apagón, se coge la póliza de seguro que tenga contratada y tiene dos opciones.
La primera, si tienen la póliza contratada a través de un mediador de seguros (Correduría, Agente o Banco), empezaría por llamar al mediador para contarle lo que le ha sucedido. Este mirará si la póliza de seguro ampara lo que le ha sucedido. En caso de no contar con ese intermediario, no quedará otra que leerse la póliza, analizar el alcance de la misma y después llamar directamente a su compañía de seguros para que le den respuestas a sus necesidades.
El tema es mas complejo de lo que los periodistas dan a entender en los medios. Y eso que en Navarra somos más afortunados que en otros lugares de España, debido a que el apagón no duro en exceso. De hecho, en Pamplona había una gran parte de la población que, a las tres horas del apagón, ya se les había restablecido el servicio. Otros, los menos afortunados, tuvieron que esperar hasta casi entrada la medianoche.
¿Por qué es más complejo de lo que nos cuentan en los medios?
Muy sencillo, tendremos que estar atentos a lo que indique cada póliza. Por ejemplo, y hay que tener en cuenta que lo que os contamos ahora es lo que indica una de las pólizas que hemos comercializado, y que puede variar con respecto a otra.
Los daños que mas se va a poder reclamar son:
– Daños causados por la electricidad. Aquellos que hayan causado a los aparatos una vez restablecido el servicio. Esta garantía suele tener limitaciones dependiendo de la edad del aparato. Habitualmente 10 años. También la pérdida de beneficios.
– Deterioro de bienes refrigerados. Esta garantía tiene limitaciones por la antigüedad del aparato y por las horas de suministro. Habitualmente 6 horas. Justificando con fotos la posible merma de los productos dañados.
– Perdida de Beneficio. Siempre y cuando se tenga contratada por la garantía de daños eléctricos, pero suele tener una franquicia de 24/48 horas.
Estas limitaciones no quieren decir que nos se tenga derecho a reclamar a la empresa responsable, sino que no se lo puedo reclamar a la compañía de seguros. Ahora bien, hay una última pata que es la de Defensa Jurídica y que sirve para reclamar daños a los bienes asegurados. Esto también dependerá del alcance de la garantía, aunque pudiera ser que sí que le den soporte jurídico
La conclusión es clara, pon un Corredor de Seguros en tu vida para que diseñe tu tranquilidad. Por nuestra parte, así lo hacemos.